En San Luis Potosí, las personas jóvenes cuentan ahora con un instrumento legal que permite el reconocimiento pleno de sus derechos para hacerlos exigibles, esto surge a partir de hacer explícita la especificidad de las y los jóvenes y mirarlos como sujetos de derecho. El instrumento al que hacemos referencia, es la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, aprobada por el Congreso local en octubre de 2012.

Es necesario seÒalar entonces, por qué se habla de reconocer la especificidad de las personas jóvenes. …sta se concreta con la Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud, que es un tratado internacional de derechos humanos, firmado el 11 de octubre del 2005 en la ciudad espaÒola de Badajoz. México firmó en esa fecha la Convención, y en la actualidad se encuentra en trámite la ratificación. A partir de estos hechos, existen serios esfuerzos por configurar a la juventud como categoría jurídica, y a los y las jóvenes como sujetos específicos de derechos, expresados en el empeÒo por aprobar leyes específicas en varios países.

Parte, de dar un reconocimiento especial a la situación de las y los jóvenes a partir del análisis de su realidad como grupos sociales, pues la generación actual de jóvenes se desarrolla en un contexto marcado por la paradoja, la contradicción y la complejidad. Es la generación que ha enfrentado el impacto de la globalización y sus desigualdades, así como la aparición de una serie de fenómenos sociales que afectan su participación activa en la sociedad. Los y las jóvenes viven una situación incierta debido a las circunstancias actuales, por lo que resulta importante considerarlos sujetos específicos de derechos.

ETAPAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

La historia de los derechos humanos puede analizarse desde tres procesos generales: un proceso de generalización, un proceso de expansión, y un proceso de especificación. Los tres se han realizado de manera paralela, como consecuencia de las luchas sociales de grupos e individuos que han sido excluidos como sujetos de derechos. Por un lado, el proceso de generalización consiste en la ampliación de un derecho a más sujetos que, en un inicio, estaría restringido en su ejercicio a un grupo o clase social. Por otro lado, el proceso de expansión consiste en la ampliación de los bienes que son protegidos por los derechos. Por último, el proceso de especificación consiste en la concretización de los derechos humanos en función de las características propias de un grupo o clase social, para hacer materialmente viable su disfrute.

De tal manera que con la Ley de la Persona Joven la especificación del desarrollo humano de las y los jóvenes se materializa, siendo un referente obligado en el plano local para que la acción pública cuente con un enfoque de derechos en los procesos de diseÒo, implementación y evaluación de las políticas públicas. Un enfoque que responde a una filosofía y unos instrumentos jurídicos que han creado una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos.

Respecto al «enfoque de derechos», es necesario tener en cuenta que un “derecho” tiene como característica su exigibilidad, pues al ser inherente a la persona, puede ser reclamado ante un Estado y supone la obligación por parte de éste para respetar y garantizar su ejercicio.

LA POLÍTICA P⁄BLICA EN MATERIA DE JUVENTUD EN SAN LUIS POTOSÍ

Las políticas públicas son un conjunto o serie de acciones y decisiones estratégicas, coherentes y sistematizadas que emprende el gobierno y que van necesariamente encaminadas a la solución de una problemática de interés público, es pertinente preguntarnos cómo es que se manifiestan estos elementos en la política pública en San Luis Potosí cuando hablamos de juventud.

En primer lugar, hay que seÒalar que, actualmente, los fundamentos más importantes de la política pública en materia de juventud en el estado, se constituyen con la Ley de la Persona Joven de reciente creación; previo a su aprobación, la Ley del Instituto Potosino de la Juventud era el instrumento legal que daba pie a esta política pública. Entre ambas normativas existe una diferencia sustancial respecto del propósito y contenido de cada una. La primera –Ley de la Persona Joven– es una ley que garantiza derechos a las personas jóvenes, estos no son otorgados de manera voluntariosa por el Estado, sino que se reconoce que son derechos inherentes a la persona joven por el solo hecho y condición de serlo.

La Ley del Instituto, en su momento, tenía como finalidad hacer una separación funcional y en la estructura orgánica del Instituto Potosino de la Juventud y el Deporte (actualmente Instituto Potosino del Deporte), remitiéndose a la necesidad de “atender otras prioridades juveniles más allá del ámbito deportivo”* al cual se daba prioridad. En ese contexto es que surgió el Instituto Potosino de la Juventud, cuyas pautas de funcionamiento quedaban expresas en la Ley del INPOJUVE, de tal manera que era un ordenamiento más de carácter orgánico (en el sentido de organizar las funciones del gobierno), que de reconocimiento de derechos.

La Ley de la Persona Joven es entonces, el principal instrumento a partir del que se instrumentará la política pública en el estado en materia de juventud; y cuya principal característica es el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derechos, establece las particularidades de los mismos y una serie de principios que fungen como ejes rectores; es en función de esto, que debe articularse toda acción.

Asimismo, la Ley por sí sola no es la panacea para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las y los jóvenes. El trabajo que se realice desde las propias instancias encargadas de implementar las políticas, es crucial para la garantía de los derechos. Al referirnos a instancias no hacemos alusión simplemente al Instituto Potosino de la Juventud sino también a aquellas que realizan actividades dirigidas a las juventudes, entre las cuales podemos mencionar al Consejo Estatal de Población, a los Servicios de Salud en el Estado, a la Secretaría de Cultura del Estado así como al Instituto Potosino del Deporte, por mencionar algunos. El trabajo coordinado que se realice entre éstas y más instancias, es imprescindible para hacer efectivo el goce de los derechos establecidos en la nueva Ley.

Así, al referirnos a las políticas públicas y a las responsabilidades del Estado, lo hacemos desde una perspectiva de derecho, la cual, citando a Estela López**, implica que sus obligaciones se vean traducidas en tres acciones prioritarias:

1) 2) 3) Finalmente, no hay que olvidar que también la manera en que se incorporen los preceptos de la Ley a la agenda gubernamental de trabajo, es determinante; de tal forma que la importancia e inclusión que se le dé a este tema en la planeación del desarrollo, así como en los presupuestos, hablará de si realmente se está trabajando al respecto o si el plano normativo es nada más un referente al que discrecionalmente puede atenderse.


**López, E. Juventud y Políticas Públicas. Elementos para un análisis desde el enfoque de derechos. Servicios a la Juventud, A.C., Centro de Información y Formación. México: SERAJ.