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La atención internacional a la trata de personas, particularmente de mujeres con fines de explotación sexual, tiene antecedentes desde finales del siglo XIX tras una serie de instrumentos que identificaron características y responsabilidades de los estados, contribuyeron a esclarecer la perspectiva con la que se atiende la trata de personas, sea como un problema que trastoca la seguridad de los estados, un asunto criminal, un tema violencia o negocios ilícitos, o un riesgo para los derechos humanos.
El interés internacional por la trata de personas tiene antecedentes en el comercio de esclavos, el concepto de con el que se designó esa actividad dio pauta para referir a otro tipo de comercio de seres humanos con
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particularidades distintas al que se denominó, pues involucro, a mujeres europeas que se comercializaron principalmente con fines sexuales en las regiones donde hombres europeos llegaron para colonizar, pasando por alto el comercio sexual al que fueron sometidas también mujeres no occidentales en el comercio de esclavos. En 1904 se firmó el Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, el 18 de mayo en Nueva York. Precisó un interés por frenar el «tráfico criminal», concibió la trata como la esclavitud o el comercio de mujeres ligadas necesariamente a la prostitución y bajo el cruce de fronteras territoriales. Para 1910, 4 de mayo, se firmó en París el Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, a diferencia del anterior, expresó un mayor interés por la eficacia en la represión y castigo por el delito. Dicho convenio solo propone a los estados ejercer medidas legislativas necesarias para castigar o infraccionar el delito, no evidencia capacidad o autoridad legislativa para exigir el cumplimiento.
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