Los Derechos de los Pueblos Indígenas en San Luis Potosí

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Los Derechos de los Pueblos Indígenas en San Luis Potosí

 

De acuerdo con el Padrón de Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí (2013) “[l]a presencia indígena en San Luis Potosí se puede caracterizar, en primer término, por su peso demográfico, ya que de cada 100 potosinos 15 son portadores de una cultura indígena. […] De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), se estima que la población indígena es de 348,551 personas que representan al 15.2% de la población total del estado». Al mismo tiempo el Censo del 2000 estableció que 235 mil 253 personas son Hablantes de una Lengua Indígena, representando con ello a más de 11% (por ciento) de la población estatal. En ese mismo sentido merece señalarse que San Luis Potosí es parte del grupo de nueve estados con mayor concentración de población indígena en México.

En el estado habitan hablantes de 36 lenguas indígenas, tres son autóctonas del estado. Sobresale el náhuatl, con 58.9% del total de hablantes, le sigue el teenek o huasteco con el 37.1% y el xi´oi o pame con el 3.4 %.

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2016 existían 172 mil 290 personas de 3 años y más hablantes de lenguas indígenas que viven en situación de pobreza, esta cifra representa el 83.9 % del total de esta población. Estos datos están por encima de los que presenta la población no hablante de lengua indígena, además de ubicar a San Luis Potosí en el lugar 6 de los estados con mayor situación de empobrecimiento en su población indígena. (Perfil Sociodemográfico de la Población Indígena en el Estado de San Luis Potosí, Consejo Estatal de Población, 2018).

Desde hace más de 30 años se establecieron en la capital tres grupos indígenas; que, si bien son originarios de otros estados del país, no pierden sus formas de convivencia y han replicado sus comunidades y a sus autoridades, y no por ello dejan de tener derechos a la protección. Estas comunidades indígenas son la Mixteca Baja (ÑuuSavi), la comunidad Mazahua y la Triqui.

Existe un catálogo de Derechos Indígenas contenidos en varios instrumentos, desde tratados internacionales hasta leyes locales, pasando por la Constitución Federal y Local. Todos ellos concuerdan en varios puntos: que las comunidades indígenas o pueblos originarios o tribales (la denominación no difiere en nada sustancialmente) han sido históricamente excluidas por los Estados (o por quienes ostentaron el poder de decidir quién era valioso para la comunidad política y quién no y por ende se podía disponer de ellas y ellos) e incluso, en algunos casos, se ha buscado su desaparición, sea por prácticas de exterminio o por eliminación de sus prácticas culturales.

Existe una situación de desigualdad que impide a este sector poblacional disfrutar de los mismos derechos que el resto de la sociedad. Ante esto, los Estados tiene la obligación de garantizar el disfrute de todos los derechos sin que ello signifique una pérdida de su identidad indígena, por lo que ciertas acciones del Estado deben adecuarse a la forma de vida propia de las comunidades indígenas. Entre estos derechos está a la no discriminación, la autodeterminación de los pueblos y comunidades, los culturales a preservar y promover su lengua, formas de vida, de organización, sus sistemas normativos propios, a ser consultados en caso de decisiones estatales que afecten o pretendan realizarse en sus tierras o que afecten en su vida diaria (leyes, programas sociales, políticas públicas de desarrollo municipal), a la participación política en la vida pública, entre muchos otros.

Ejemplo de este Marco Legal Internacional y Nacional de Derechos son el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 2 de la Constitución Federal, el artículo 9 de la Constitución Local, la Ley Reglamentaria del artículo 9 Constitucional Local (Sobre los Derechos y la Cultura Indígena), La Ley de Consulta Indígena Local, el Padrón de Comunidades Indígenas en el Estado De San Luis Potosí, el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, (que si bien no son ordenamientos jurídicos aportan información valiosa del contexto histórico-social y otros fungen como herramientas para quienes imparten justicia, de quienes depende, en última instancia, la eficacia de los derechos indígenas), por citar algunos de relevancia.

 

FUENTE: Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (2019), datos internos.