Autora: Ana Karina Lara RosalesEducación y Ciudadanía A.C.

Un paso para el acceso a la justicia es la reparación, un derecho de las víctimas por las vulneraciones sufridas a sus derechos humanos. Desde el marco jurídico internacional, se reconoce la reparación integral, misma que atribuye particularidad a las víctimas y sus necesidades. La reparación integral, bajo una dimensión material y una simbólica, se acompaña de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. Cabe mencionar que la reparación integral incluye otro tipo de reparaciones que, en conjunto, buscan restablecer el goce y garantía de los derechos.

En México, la Ley General de Víctimas es el instrumento base que reconoce el derecho a la reparación integral, como acciones donde el Estado debe restituir derechos “por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o, de las violaciones de derechos humanos que han sufrido”1. Lo anterior, se robustece con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con las jurisprudencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido. Si bien, existe un marco jurídico que responsabiliza al Estado de cumplir con los planes de reparación integral, la realidad es que deben ser procesos colectivos, de escucha directa con las víctimas y las necesidades que ellas coloquen al centro. 

Vale mencionar que la reparación integral es una de las medidas que el Estado debe de garantizar a las víctimas directas o indirectas. Dentro de la reparación integral, se encuentra la medida de satisfacción, misma que comprende la verificación de los hechos; la revelación pública y completa de la verdad; la búsqueda, identificación y recuperación de las personas desaparecidas, los cuerpos u osamentas; la declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas vinculadas a ella; una disculpa pública de parte del Estado (reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades) y; la realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las víctimas.

El #14M (14 de mayo) en San Luis Potosí es el Día Estatal por la Justicia para las víctimas de feminicidio, una reparación simbólica, resultado del impulso de familiares de víctimas de feminicidio y colectivas feministas potosinas. La declaración de este día es parte de la reparación simbólica, con la medida de satisfacción para la Señora Esperanza Lucciotto, mamá de Karla Pontigo (víctima de feminicidio en octubre de 2012). Después de años de lucha por la búsqueda de la verdad y justicia, en 2020 se impulsa (además de la declaración del #14M), por medio de la Instancia Municipal de las Mujeres, la colocación de un memorial de la impunidad ante la violencia feminicida y como exigencia de justicia para Karla Pontigo, una personificación de la memoria que resuena en la lucha de las víctimas y en la que caminaron juntas todas las familias víctimas indirectas de feminicidio, porque es importante decir que el memorial ha sido un esfuerzo acompañado quienes integran la «Colectiva Por ellas, por nosotras y por todas».

Este memorial, ubicado en la Plaza de Armas de la Capital Potosina, resignifica el espacio público a través de la búsqueda de justicia, es narrativa de la exigencia de verdad, memoria y reparación. Se colocó como un símbolo de memoria a las omisiones y violaciones a derechos humanos de las víctimas,  a sus familias y a la vez, es un restablecimiento de la dignidad y el acceso al derecho a la verdad y la justicia. El memorial se colocó en un espacio público estratégico donde convergen los poderes de gobierno del Estado; un lugar de tránsito de autoridades con la intención de visibilizar la deuda histórica del Estado con las mujeres y las víctimas directas e indirectas de feminicidio; un recordatorio de las responsabilidades y obligaciones del Estado, lo que se ha hecho y lo que queda por resolver. 

La memoria es colectiva, se acompaña y se comparte para fortalecer esa búsqueda de verdad y justicia, es parte de la resignificación del espacio público a partir de esa memoria histórica que se va asentando y en la cual se construye el tejido social. El deber del Estado es dar esas condiciones para que la sociedad en ese marco de deudas, las conozcan y se sensibilicen de las realidades que viven las mujeres ante la violencia. Las necesidades de protección del memorial (como instalación de luz) y la instalación de señalización  que dé cuenta del significado de éste, son parte de algunas demandas de las familias víctimas de feminicidio, pero también, son parte de las acciones que el Estado debe de realizar para la recuperación de la memoria. El memorial es solo una medida de satisfacción, no representa las reparaciones integrales de todas las víctimas de feminicidio; la deuda del Estado continúa, aún quedan acciones por realizar y denuncias por escuchar y atender.

A la memoria de todas las víctimas de feminicidio

GUADALUPE MARICRUZ PEREZ LOPEZ / FLOR VALERIA EGUIA RODRIGUEZ / YUDITH WENCESLADA MONTEMAYOR ESTRADA / YADIRA GUADALUPE RANGEL MARTINEZ / ANA CLAUDIA MONREAL AMARO / ANA CITLALI CASTILLO ALVAREZ / DORA NOELIA REYES ARMIJO / VERONICA HERNANDEZ MARTINEZ / LETICIA HERNANDEZ MARTINEZ / MARIA FABIOLA MUÑOZ BUENO / VERÓNICA ALEJANDRA ACOSTA GALLEGOS / MARIA DEL ROSARIO ARRIAGA GUEVARA / GLADYS YOLANDA LOPEZ / MARIELA TORRES MORENO / PAOLA GUERRERO MELÉNDEZ / MARIA IRENE PEREZ SANCHEZ / SAMARA DURON TORRES / PERLA BERENICE GOMEZ MARTINEZ / OLIVIA BASORIA LUGO / SILVIA RODRIGUEZ SANCHEZ / DIANA MARTINEZ MARTINEZ / NOHEMI GOMEZ HERNANDEZ / ROSA MARIA SANCHEZ GONZALEZ / MITZI BERENICE TAPIA MARTINEZ / SILVIA ESMERALDA ANGUIANO ALONSO / EVELIN FERRER OROSCO /  SANDRA JAQUELINE SANTILLAN HERNANDEZ / WENDY SANTIAGO LUIS / JOANNA VANESSA SANTOS HERNANDEZ / EMMA GARCÍA PÉREZ / VICTORIA ESPERANZA ANTONIO GARCIA / REYNA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ / ELVIRA GUADALUPE MARAÑON CASTRO / CLAUDIA COLUNGA LANDAVERDE / ROSA MARÍA RAMÍREZ REYES / ALMA ROSA TORRES FLORES / YENICIA VIDAL SILVA GUERRERO / KARLA MARIA BRETHERTON MARTINEZ / MARÍA AMPARO MARTÍNEZ RINCÓN / MANUELA VILLANUEVA HERNANDEZ / DULCE XIMENA REYES RODRÍGUEZ

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1 Ley General de Víctimas, Artículo 26°, DOF. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf