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En Defensa del los Derechos de los pueblos y comunidades indígenas en San Luis Potosí

Un conflicto socio-legal entre el Gobierno del Estado y representantes de diversas comunidades indígenas por el reconocimiento a su derecho a la consulta se suscitó en San Luis Potosí durante el 2015. Tras algunos juicios, la justicia federal concedió la razón a la población indígena con respecto al derecho de ser considerados en la integración del Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021. Este caso exhibió algunas de las violaciones a los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, que, si bien se cometen desde hace muchos años por parte de las autoridades estatales, en el contexto actual es más grave la vulneración a su esfera jurídica porque se cuenta con numerosos instrumentos legales que les reconocen derechos históricos.

En San Luis Potosí se cuenta con una legislación indigenista producto de reivindicaciones y luchas de los propios pueblos, la academia y la sociedad civil, quienes obtuvieron el reconocimiento normativo del derecho a la justicia y a la consulta previa. Pese a la existencia de leyes de derechos de cultura indígena, su aplicación es apenas incipiente.

El derecho a la participación política de los pueblos indígenas

Desde la conformación de los estados modernos constitucionales en América Latina, han existido numerosas tensiones por el reconocimiento diferenciado de derechos a los pueblos originarios. Las demandas de las comunidades al Estado suelen resumirse en su derecho a participar en la vida pública desde un enfoque propio, a partir de sus propias cosmovisiones, lo cual genera reticencia en los aparatos de gobierno que se orientan comúnmente por criterios liberales que presuponen igualdad jurídica y social entre todos los miembros de la sociedad. Recientemente, se ha incorporado la perspectiva intercultural a la legislación nacional, pero el llamado pluralismo jurídico es aún adyacente y no transversal, esto significa que las instituciones constitucionales reconocen la existencia de pueblos preexistentes, pero no les conceden los derechos aparejados a su condición histórica y cultural.

En San Luis Potosí, la ley establece que debe constituirse un Consejo Consultivo Indígena coadyuvante en el diseño y ejecución de las políticas públicas relacionadas con los pueblos originarios. También en la entidad existe un Padrón de Comunidades Indígenas que reconoce la presencia de más de trescientos asentamientos relativos en el territorio potosino y a cuyos habitantes les concede el derecho a participar tanto en el Consejo Consultivo en específico como en la determinación de los asuntos que les conciernen, en general.

Pero desde finales del 2017 no se ha integrado plenamente el Consejo Consultivo referido, lo que constituye una violación a los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas en el estado. La omisión puede ser subsanada a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) estipulado en la legislación electoral. La estrategia legal que se emprenderá parte de la base de asumir que los derechos políticos son primero derechos humanos y que deben ser especialmente protegidos cuando se trata de grupos poblacionales en situación de vulneración mayor, como suelen ser los pueblos indígenas.

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